15 jul 2017

Ley sagrada y ley secular: Un obstáculo para la evolución de algunos estados islámicos

El historiador Dr. Dan Diner investiga la historia del próximo oriente, y entre sus obras me llama la atención la Versiegelte Zeit, que significa algo como El tiempo estancado, en la cual intenta explicar la razón por la cual la civilización islámica - próximo oriente no evoluciona tecnológicamente ni económicamente similar a la civilización cristiana - occidental. Para ello enumera en su obra numerosas tesis, las cuales quiero comentar.

Los estados con Sharia

Una de ellas es el papel que juega la ley. Simplificando brutalmente, se puede diferenciar en el mundo islámico entre la ley sagrada (Sharia, basándose en los textos y citas del Corán, Hadiz, Ijma y Ijtihad) y la ley secular (leyes provenientes de los parlamentos o oligarquías laicas).
Así en el casi 40 % de los países cuya población es mayoritariamente musulmana o una minoría considerable la Sharia no tiene ningún efecto legal en las vidas de los ciudadanos. Esos serían las antiguas colonias occidentales (Bénin, Burkina Faso, Camerún, Chad, Côte d'Ivoire, Gabón, Guinea-Bissau, Guinea, Mali, Mozambique, Níger, Senegal, Sierra Leone, Togo, Tunisia, Guyana, Suriname), los viejos estados satélite de la URSS (Aserbaidschan, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Tajikistan, Turkmenistan, Uzbekistan) o Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina) y la laica Turquía.
Al contrario del otro 60 %, en las cuales la Sharia afecta a las vidas de sus ciudadanos (sea “solo” en asuntos familiares, como el papel habitualmente discriminatoria de la mujer, el matrimonio y los hijos, que es el caso en 40 % de los países como las antiguas colonias occidentales Algeria, Comoras, Yibuti, Egipto, Eritrea, Gambia, Ghana, Kenia, Libia, Mauricio, Marruecos, Tanzania, Uganda, Bahrain, Bangladesh, India, Israel, Jordan, Kuwait, Líbano, Malasia, Omán, Filipinas, Singapur, Sri lanka, Siria) o los que lograron conservar su autonomía como Etiopía;  sea en todos los aspectos de la vida, como ocurre en el 20 % de las antiguas colonias occidentales Somalia, Mauritania, Sudán, Afganistán, Brunei,Irak, Maldivas, Pakistán, Qatar y Yemen o los que lograron (de menor a mayor medida) su soberanía como Irán, Arabia saudí y los Emiratos Unidos.

Verde: Países con población islámica sin Sharia, Amarillo: Países donde se aplica la Sharia en asuntos familiares, Azul oscuro: Países donde se aplica la Sharia, Naranja: Paises donde se aplica la Sharia también a No-Musulmanes.

Situación actual con la Sharia

Ahora bien: Exceptuando los países que fueron antiguas colonias - ya que el análisis de las causas de su considerable de carencia de evolución económica rompería el marco de este ensayo - llama la atención que los países en las cuales la ley sagrada juega un papel importante igualmente carecen de una evolución tecnológica o económica considerable. Si no fuera por la importancia del petróleo ni gas, Irak, Irán, Qatar, Kuwait, Arabia Saudita, Algeria, Libia ni los Emiratos Unidos carecerían de su “bienestar” (ignorando la situación política de la actualidad en 2017) económico.
Según Dan Diner, uno de sus argumentos de la causa reside en el papel sagrado que tiene la ley en estos países. La ley sagrada es, dada su naturaleza sagrada venida por una divinidad, atemporal y eterna. No está permitido modificar ni corregir, lo que hace que dificulta la adaptación en una vida evolvita. Mientras que en estados con fundamentos cristianos se logró, gracias a la secularización, superar la prohibición de la homosexualidad, numerosos intérpretes del Corán dicen, que desde el punto de vista del Islam esto sigue siendo prohibido (así hacen referencia a la sura 4, verso 15). Igual como la iglesia católica, solo que dicha iglesia no se lo puede impedir al estado secular, cosa que es imposible si la ley resulta ser sagrada.

La sagrada visión ciclica del pasado

Durante siglos la humanidad conectaba intrínsecamente el mundo secular con el sagrado, una división era imposible, si exceptuamos a algunos filósofos griegos. Conocer la ley o el pasado, era conocer la decisión divina o las decisiones del pasado.

Por si fuera poco se tenía una interpretación cíclica del mundo, los mismos griegos lo interpretan así: A la Hybris seguía el castigo de la Némesis, y a ello se volvió con la Hybris. Lo mismo se ve reflejado, según Dan Diner, en la obra Kitab al-ibar de Ibn Kaldun (1334 - 1406), quien ordena la historia con los ciclos de aparición - auge - caída de las dinastías islámicas.
Toda esta visión cíclica llevaba a una conclusión obvia para los contemporáneos: Se puede volver a tener el momento de auge, antes de perderlo, ya que todo se repite. Varias culturas se enfocan a un misterioso pasado mejor, con la diferencia entre repetición y continuación. Así cristianos y judíos se recuerdan del paraíso del que fueron expulsados, y a donde esperan volver una vez caído el último imperio como lo describe el sueño de Nabucodonosor (Capítulo II del Libro de Daniel en la Biblia), los griegos y romanos pensaron que hace mucho existió una época dorada, la edad de oro descrita por el poeta Hesíodo. Los musulmanes glorificaban una época similar, solo que era más de este mundo: Para ellos, la época ideal era la de Mahoma (622 - 661), una utopía, hecha realidad.
Aquí reside una importante diferencia: Mientras la perspectiva cristiana - occidental tuvo una visión lineal de la historia (Paraíso → Regla de los cuatro imperios → Paraíso para siempre), la islámica defendía la visión cíclica. Es decir: Se puede volver a esta utopía. Solo que esta interpretación religiosa tenía consecuencias directas en la vida diaria. Y durante esta utopía se formuló y se aplicó la ley sagrada, la Sharia. Allí está el gran obstáculo: Como no se divido el mundo secular del sagrado, se sigue pensando que solo manteniendo la ley sagrada se puede volver a esta utopía ideal. Similar como lo intentó el Estado Islámico con su interpretación literal de la Sharia.

División entre el mundo secular y el mundo sagrado

En Europa se comenzó, según Dan Diner. a dividir entre el mundo sagrado y el mundo secularizado ya con pensadores como Giambattista Vico, quien defiende en su obra Scienza Nuova de 1725 la tesis, que la historia está hecha por el ser humano, y no por un dios. De poco en poco, gracias a la ilustración, se logró la división. No solo la historia, sino también las leyes están hechas por humanos, y gracias a estos pensamientos era posible tanto la constitución de los Estados Unidos (1787) como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).
Al contrario, en el Islam este paso se intentó muy tarde. Era un reto considerable, dada la naturaleza nomocrática del islam. La religión es ley, si un territorio con población musulmana es conquistada, en teoría debería abandonar su población este territorio (como ocurrió 1492 en España o 1774 durante las guerras Ruso-Osmanos), dado que el Islam en teoría obliga seguir la ley sagrada sin excepción, independiente donde se vive.

Ahora bien: El cristianismo tiene la misma particularidad, con la diferencia que la ilustración misma comenzó dividirla en dos esferas. En el judaísmo la misma realidad obligaba reformar su pensamiento, dada la diáspora y la falta de un territorio judío. Los judíos aplicaron el principio de “Dina Demalkuta Dina”, es decir, le ley del país en el que se reside es la ley vigente.
En ambas religiones, dadas sus circunstancias, lograron dividir la ley en ley secular y ley sagrada. Lo mismo se intentó en el Islam. En los países controlados por regímenes ateos, como ocurrió en Yugoslavia o la URSS, se logró la división por la fuerza, y la Sharia no tiene efecto hoy en día. En otros, se intentó, pero no se logró (como en Irán). Y en casi todas las antiguas colonias se limitó la Sharia a asuntos que no afectan a intereses del estado (es decir, el ámbito familiar). Esos ejemplos, sin embargo, hablan de fuentes extrínsecas y por ello débil. El deseo de dividir la ley en dos esferas debería venir desde dentro, no desde fuera.  Por ello habla Dan Diner de Muhammad Asad (1900 - 1992) y Muhammad Iqbal (1877 - 1938). Ambos intentaron la division. Al contrario del Wahabismo de los Sauditas y los occidentalismos de los turcos jóvenes pretendían ir un camino medio para la fundación de un (entonces futuro) estado pakistaní. Todos los asuntos atemporales (Nusus) deberían estar reguladas por la Sharia, y todo el resto por la legislación humana (llegando al camino medio que tiene hoy en día Pakistán).

La predominancia de la Sharia en tantos paises islamicos dificulta la reforma de sus leyes, y por ello los cambios para su sociedad, economía y política. Según Dan Diner, opinión que comparto, sería una recomendación lograr la secularización de la ley, para permitir que la libertad individual y la necesidad social puedan cambiar estos países, y quizás incluso hacer reflexionar sobre la visión del futuro: Cíclica o lineal. El futuro es un nuevo califato cíclico con la Sharia, o que alternativa lineal?


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11 jul 2017

Ferdinando y Franco


El 25 de noviembre de 1938 publicó Walt Disney, bajo la dirección de Dick Rickard, el cortometraje Ferdinand the Bull de una duración de 7:15 Minutos. Dicho cortometraje se basó en el libro infantil con el mismo título escrita por el estadounidense Munro Leaf en 1936. Un cortometraje cuyo protagonista, Ferdinando el toro, como ser pacífico, disfruta oliendo las flores durante el dia viviendo en una España con muchos elementos características del estereotipo de México (como se observa en la arquitectura o el sombrero mexicano). Su mala suerte hacía, que justo cuando cinco españoles en búsqueda de un ejemplar para una corrida de toros le observaban, se sentaba accidentalmente sobre una abeja. Su pinchazo le hizo correr con furia, chocandose con murallas y otros animales, llevando a los visitantes a la errónea conclusión, de encontrarse con un toro feroz y digno para la corrida.
Sin embargo, cuando se encontraba en la arena de toros, se negó a luchar, llevado de vuelta a su prado, concluyendo la historia con un mensaje claro a favor del pacifismo y la crítica a una sociedad de personas feas, inculta e violenta como se representa la española.


Tanto el libro como el cortometraje tenían una sorprendente resonancia en el mundo occidental, posiblemente se popularizó precisamente porque en el año de su publicación estalló la Guerra Civil Española, un suceso político muy mediatizado por prensa, radio y literatura, y el cortometraje salió cuando dicha Guerra se estaba inclinando a favor de los golpistas franquistas (en noviembre concluyó la batalla del Ebro, con el país vasco ya conquistado y una república cortada de ayudas del exterior, incluyendo las brigadas internacionales). De todos modos, se convirtió en un auténtico Bestseller en los Estados Unidos durante los años 30 del siglo XX.
Incluso algunos personajes como Thomas Mann, H.G, Wells o Franklin Roosevelt (1) o Mahatma Gandhi (2) les gustaba el libro, mientras otros como Adolf Hitler lo rechazaron (3).
El contexto político (auge del fascismo en Alemania e Italia, del comunismo en la URSS, y la inestabilidad de las democracias occidentales como Reino Unido, Francia e los Estados Unidos) hizo que rápidamente se politizo la obra infantil. Más aún si se tiene en cuenta la política aislacionista de los Estados Unidos (quienes lo volvían a tener desde 1919, defraudados por la paz de Versalles, hasta al menos 1939, cuando comenzaron apoyar al Reino Unido) y la política de apaciguamiento de Chamberlain en Europa. Las potencias democracias no deseaban la guerra, dado que temían una reacción de cadena como ocurrió en Belgrado de 1914, culminando en el estallido de una nueva, segunda guerra mundial. Por esa razón el tanto el gobierno socialista de Francia como el gobierno conservador del Reino Unido prohibieron la ayuda efectiva a la república española, con el fin de evitar posibles enfrentamientos con las camisas negras italianas o soldados de la Wehrmacht (como la Legión Cóndor alemana). Únicamente México y la URSS apoyaron activamente la lucha en contra de los rebeldes anti republicanos.
En este ámbito encaja la obra pacífica del toro Fernando, quien en ningún momento se defiende contra los picadores o el torero - quienes, en cambio, no dañan ni hieren al toro. Este hecho dificulta las acusaciones que se hizo ante la obra de ser propaganda comunista o socialista (4, 5), quienes defendían la necesidad de la lucha contra el fascismo.
Más bien se trata de obra obra que idealiza al pacifismo, solo que, en el contexto de la Guerra Civil Española, tenía como único efecto la acusación de un uso innecesario de la violencia por uno de sus dos bandos.


Ahora, porque el régimen franquista rechazó esta obra, dado que no hay referencias claras hacia la república, excepto del pacifismo? Qué razones podrían haber habido, para impedir su publicación?
Posiblemente se puede encontrar la respuestas dentro del ámbito de los valores que representaba y defendía la dictadura franquista.
Parchis franquista, que exalta los valores franquistas.
Ya desde 1938 se controlaba en el territorio del bando rebelde todos los impresos, prohibiendo tanto impresos extranjeros (6, 7) como de contenido que no concuerda con la línea ideológica (8), pero aún sin especificar. Una vez concluída la Guerra Civil, y modificada la doctrina ideológica tras la derrota del fascismo italiano e alemán en 1945, se especifica que podría ser considerado inadecuado con la índole doctrinal del régimen para las publicaciones infantiles. Así las publicaciones infantiles evitarán, entre otras cosas: (....) toda la desviación del humorismo hacia la ridiculización de la autoridad (....) del respeto a las personas que ejercen autoridad, del amor a la Patria (...) narraciones o dibujos que hace triunfar al protagonista perverso e indisciplinado, pero dotado de fuerza (...). (9)
Como se ve, los censores tenían sus problemas con Fernando, el toro. Es un protagonista dotado de fuerza, pero que no es disciplinado, dado que no cumple con su deber: Luchar contra el torero y morir. Como ni intenta defenderse, se ridiculiza el amor a la Patria desde el punto de vista Franquista, dado que se asocia tanto la corrida como la matanza de toros como una tradición típicamente española. Por no olvidar la manera en la que están dibujado todos los españoles, como personajes feos, tontos, torpes e emocionalmente inestables.
Eso hace, que la obra tampoco casi una década después podía pasar la censura, dado que el decreto aclara que habrá que evitarse (....) Atentados a los valores que inspiran la tradición, la historia y la vida española (10).


Al parecer, dicho decreto franquista sigue vigente. No me consta que lo hayan derogado, y se encuentra como ley vigente dentro de la BOE (11). Lo que ha cambiado es tanto la sociedad como la estructura del estado español: Con el fin de la existencia el entonces encargado Ministerio de Información y Turismo en 1977, no hay más una organización que se encargaría de censurar o evaluar, si Ferdinando ponga en peligro a los valores franquistas. Al contrario: Este invierno del 2017 volverá el toro pacífico, esta vez en el cine, en un nuevo ámbito y con nuevas capas de interpretación, pero con el mismo núcleo pacífico como lo tuvo en 1936.


  1. SILVEY, Anita, 100 Best Books for Children, 2016.
  2. MCQUEEN, Sharon, The Story of The Story of Ferdinand: The Creation of a Cultural Icon Through Performance Versions and Variations, en Canadian Journal of Information and Library Science, 28 (3), 2004.
  3. SCHWALBE, Will, An diesem Tage lasen wir nicht weiter: Das letzte Jahr mit meiner Mutter, 2012.
  4. SILVEY, Anita, The Essential Guide to Children's Books and Their Creators, 2002.
  5. MARCUS, Leonard, Minders of Make-believe: Idealists, Entrepreneurs, and the Shaping of American Children's Literature, 2008.
  6. Orden de 22 de Junio de 1938, Artículo 4: Queda prohibida la venta y circulación, en territorio nacional, de libros, folletos y demás impresos, producidos en el Extranjero, http://www.represura.es/legislacion_1938.html [11.07.2017]
  7. Orden de 29 de Abril de 2938, Articulo 2 B: (...) Asimismo se consideran sospechosas las obras escritas en español y editadas fuera de España (...), http://www.represura.es/legislacion_1938.html [11.07.2017]
  8. Orden de 22 de Junio de 1938, Articulo 2: El organismo encargado de la censura podrá denegar la autorización de impresos, no sólo por razones de índole doctrinal (...), http://www.represura.es/legislacion_1938.html [11.07.2017]
  9. Disposicon del 2 de Febrero de 1956, BOE, citas del periodo ABC del 3 de Febrero de 1956, http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1956/02/03/017.html [11.07.2017]
  10. Decreto 195/1967, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles, capitulo 2, Articulo 9, párrafo E: https://www.boe.es/boe/dias/1967/02/13/pdfs/A01964-01967.pdf [11.07.2017]





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